Administración de la Sociedad, del Directorio, Presidente, Vicepresidente y Gerente General
A. DEL DIRECTORIO
Artículo Décimo: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente que podrá reemplazarle en forma definitiva en caso de vacancia, y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal. Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del Directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. Para la validez de lo actuado por un director suplente no será necesario acreditar el motivo o circunstancia que impide actuar al respectivo titular, el que se presumirá por el solo hecho de actuar el suplente. Los directores podrán o no ser accionistas de la Sociedad.
Artículo Décimo Primero: Los directores serán elegidos por un período de tres años al final del cual deberán ser renovados totalmente. Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente.
Artículo Décimo Segundo: En las elecciones de directores, los accionistas dispondrán de un voto por cada acción que posean o representen y podrán acumularlos en favor de una persona o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, resultando elegidas las personas que en una misma y única votación, obtengan el mayor número de votos hasta completar el número de personas por elegir. En el caso de los directores suplentes, la sola elección de un titular implicará la del suplente que se hubiere nominado previamente para aquél. Lo dispuesto precedentemente en este artículo no obsta para que, por acuerdo unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a la elección de todos los miembros del Directorio por aclamación.
Artículo Décimo Tercero: El acta que consigne la elección de los directores, contendrá la designación de todos los accionistas asistentes, con especificación del número de acciones por el cual cada uno haya votado por sí o en representación y con expresión del resultado general de la votación.
Artículo Décimo Cuarto: Si se produjera la vacancia de un director titular y de su suplente, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que celebre la Sociedad y en el intertanto, el Directorio podrá nombrar a un director en calidad de reemplazante, y deberá hacerlo si la vacancia impide que se reúna el Directorio por falta de quórum. El director reemplazante no tendrá suplente.
En el evento que se produjere la vacancia del director independiente a que se refiere el artículo 50 bis de la Ley, y de su suplente, en su caso, el Directorio deberá designar en su reemplazo al candidato a director independiente que le hubiese seguido en votación en la Junta en que el primero resultó electo. Si éste no estuviese disponible o en condiciones de asumir el cargo, el Directorio designará al que le siguió en votación en la misma Junta, y así sucesivamente hasta llenar el cargo. En caso de que no fuere posible cumplir con el procedimiento anterior, corresponderá al Directorio efectuar la designación, debiendo nombrar a una persona que cumpla con los requisitos que la Ley establece para ser considerado director independiente.
Artículo Décimo Quinto: El Directorio podrá ser revocado en su totalidad antes de la expiración de su mandato, por acuerdo de la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas y, en tal caso, la misma Junta deberá elegir un nuevo Directorio. No procederá, en consecuencia, la revocación individual o colectiva de uno o más de sus miembros.
Artículo Décimo Sexto: En la primera reunión después de la Junta de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio elegirá de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente. Actuará de Secretario del Directorio, el Gerente General de la Sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio para servir dicho cargo.
Artículo Décimo Séptimo: Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en las fechas predeterminadas por el propio Directorio y habrá, a lo menos, una reunión al mes. Las segundas se celebrarán cuando las cite el Presidente por sí o a indicación de uno o más directores, previa calificación que haga el Presidente de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores. En las reuniones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se indiquen en la citación. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio se practicará por los medios de comunicación que determine el Directorio por unanimidad de sus miembros, siempre que den razonable seguridad de su fidelidad o, a falta de determinación de dichos medios, mediante carta certificada despachada a cada uno de los directores con, a lo menos, tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a 24 horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al director por un notario público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia a tratarse en ella y podrá omitirse si a la sesión concurriere la unanimidad de los directores de la Sociedad.
Artículo Décimo Octavo: El quórum para que sesione el Directorio será de la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los directores asistentes, salvo los acuerdos que, según estos estatutos, la Ley y su Reglamento u otras disposiciones especiales, requieran de una mayoría superior. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.
Artículo Décimo Noveno: La Sociedad sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y el procedimiento que se establecen en el Título XVI de la Ley.
Artículo Vigésimo: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado en cada oportunidad por los directores que hubieren concurrido a la sesión y el Secretario. Si alguno de ellos falleciera o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia al pie de la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. El acta se entenderá aprobada desde el momento en que se encuentra firmada por las personas antes señaladas y, desde ese mismo momento, se podrán llevar a efecto los acuerdos en ella adoptados.
Con todo, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella, se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado.
Artículo Vigésimo Primero: El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia en el acta de su oposición y de ello dará cuenta el Presidente de la Sociedad en la Junta Ordinaria de Accionistas más próxima.
Artículo Vigésimo Segundo: Los directores serán remunerados por sus funciones y el monto de su remuneración será fijado anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.
Artículo Vigésimo Tercero: El Directorio, para el cumplimiento del objeto social, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y estará investido de todas las facultades de administración y disposición, que la Ley y su Reglamento o estos estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos que lo requieran en conformidad a la legislación respectiva. Lo anterior es sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente General de la Sociedad.
Artículo Vigésimo Cuarto: Las funciones de director no son delegables y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes, ejecutivos principales o abogados de la Sociedad, en el Presidente, Vicepresidente o en una comisión de directores y, para fines especialmente determinados, en otras personas. La Sociedad llevará un registro público indicativo de su Presidente, Vicepresidente, directores, gerentes, ejecutivos principales o liquidadores, con la especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones.
B. DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y GERENTE GENERAL
Artículo Vigésimo Quinto: El Presidente lo será del Directorio, de las Juntas de Accionistas y de la Sociedad y le corresponderá especialmente:
- Presidir las reuniones del Directorio y de las Juntas de Accionistas. En su ausencia o imposibilidad será reemplazado por el Vicepresidente y, en ausencia o imposibilidad de ambos, por la persona que designe el Directorio o la Junta de Accionistas, según el caso.
- Convocar a sesiones del Directorio cuando lo acuerde el Directorio o lo solicite el competente número o porcentaje de accionistas, en conformidad a la Ley y su Reglamento o estos estatutos.
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos y los acuerdos que adopte el Directorio y la Junta de Accionistas.
- Tomar en caso de urgencia, en que no sea posible reunir al Directorio, las medidas que sean necesarias para cautelar los intereses de la Sociedad, debiendo reunir y dar cuenta al Directorio de lo actuado, en el más breve plazo posible.
Artículo Vigésimo Sexto: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste, sin que sea necesario acreditar tales circunstancias ante terceros.
Artículo Vigésimo Séptimo: El Directorio designará un Gerente General, el cual estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquellas otras que contempla la Ley y su Reglamento y que le confiera especialmente el Directorio. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, el Gerente General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Velar por el cumplimiento de las leyes, en especial las de índole previsional, laboral, tributaria y las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 382 del Ministerio de Obras Públicas de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, la Ley y su Reglamento, y las disposiciones reglamentarias y/o complementarias de las mismas.
- Cautelar los bienes y fondos de la Sociedad.
- Suscribir todos los documentos públicos y/o privados que deba otorgar la Sociedad, cuando no se hubiere designado expresamente a otra persona para hacerlo.
- Representar judicialmente a la Sociedad.
- Participar con derecho a voz en las reuniones del Directorio, respondiendo con los miembros de él, de todos los acuerdos que resulten perjudiciales para la Sociedad y los accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta.
- Actuar de Secretario del Directorio y de las Juntas, si el Directorio no hubiere designado expresamente a otra persona para tales cometidos.
- Ejercer todas las demás funciones que le confieren estos estatutos, la Ley y su Reglamento y las que el Directorio estime conveniente otorgarle.
Artículo Vigésimo Octavo: El Directorio podrá exigir al Gerente General el otorgamiento de una garantía en favor de la Sociedad, para responder por el correcto desempeño de su cargo. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, Vicepresidente, director, auditor o contador de la Sociedad. Todo nombramiento, vacancia o reemplazo que se produzca respecto de los cargos de Presidente, Vicepresidente, directores, Gerente General, gerentes y ejecutivos principales deberá ser comunicado a la Superintendencia de Valores y Seguros y a las respectivas Bolsas de Valores, sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites que señalan la Ley y su Reglamento.