Objetivo y Alcance de la Política de Operaciones con partes relacionadas

La presente Política de Operaciones con partes relacionadas tiene por objeto establecer un mecanismo/herramienta clave para permitir conocer, aprobar y ejecutar operaciones entre partes relacionadas (en adelante, “OPR”) que se enmarcan dentro del giro ordinario de Aguas Andinas en forma rápida y eficiente, reservando al examen e informe previo del Comité de Directores y al conocimiento del Directorio, las operaciones que no son recurrentes u ordinarias para la Compañía (las cuales deberán seguir los requisitos y procedimiento del artículo 147 de la LSA).

Dentro del giro social de Aguas Andinas, entre las actividades que revisten la naturaleza de habituales, ordinarias y/o recurrentes, se comprenden todas aquellas que dicen relación con el objeto social definido en sus estatutos, esto es, “producir y distribuir agua potable; recolectar, tratar y disponer las aguas servidas; como también realizar todas aquellas prestaciones que se relacionen con dichas actividades, en la forma y condiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº382 del Ministerio de Obras Públicas de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, y demás normas que le sean aplicables”.

Política de Operaciones habituales con partes relacionadas

Se considerarán las siguientes operaciones ordinarias vinculadas con la industria y los servicios sanitarios (conjuntamente, las “Operaciones Habituales”):

1. En la presente categoría, el Directorio de la Compañía tuvo en consideración diferentes operaciones recurrentes conducentes a la adquisición de toda clase de bienes o contratación de servicios indispensable para cumplimiento y desarrollo integral del objeto social de AA, entre las cuales se encuentran:

  • Contratos de suministro, compraventa o permuta de productos, materiales e insumos.
  • Contratos de prestación de servicios sanitarios.
  • Contratos de prestación de servicios y asesoría jurídica
  • Contratos de interconexión entre sanitarias.
  • Adquisición, enajenación, arrendamiento y comodato de maquinarias, equipos y servicios técnicos, obras, mantención y operación de infraestructura sanitaria, de servicios de lectura de medidores y repartos de boletas, de servicios comerciales, atención de clientes, recaudación y venta; contratos de logística, y de construcción y mantenimiento de arranques.
  • Adquisición de licencias de software y tecnológicas.
  • Contratación de servicios de tecnología de sistemas y/o de sistemas tecnológicos.
  • Contratos de construcción.
  • Contratos de seguros.
  • Contratos de suministro eléctrico.
  • Compensación con compañías eléctricas y organizaciones de usuarios de aguas por compra, arriendo, redistribución de caudales, y en general, la gestión y aprovechamiento de estos y sus modificaciones.
  • Acuerdos suscritos con Organizaciones de Usuarios de Aguas, para la compra, arriendo, redistribución de caudales, y en general, la gestión y aprovechamiento de estos y sus modificaciones.

2. En la presente categoría, el Directorio de la Compañía tuvo en consideración ciertas operaciones complementarias al servicio sanitario, igualmente necesarias e indispensable para velar por el cumplimiento integral de objeto social de AA, entre las cuales se encuentran:

  • Proyectos de investigación, desarrollo e innovación especializados, relacionados con los servicios sanitarios.
  • Negociaciones, acuerdo u operaciones, actos o contratos preparatorios para el desarrollo de una determina operación vinculada al giro social, entre ellos: acuerdos de entendimiento, acuerdos de confidencialidad, promesas, entre otros y los actos o contratos mediante los cuales se concreten las operaciones señaladas. Asimismo, las gestiones en que la Compañía actúe como intermediario de una empresa relacionada.
  • Actos o contratos tendientes a la formación de consorcios, personas jurídicas con o sin fines de lucro, acuerdo de socios o accionistas, acuerdos de operación conjunta, “joint ventures” y otros acuerdos con fines similares.
  • Transacciones judiciales y extrajudiciales, avenimientos, conciliaciones, desistimientos, renuncias, finiquitos, así como cualquier otro medio de resolución de conflictos.
  • Capacitación de trabajadores y ejecutivos.
  • Servicios de soporte técnico y/o aporte tecnológico en áreas específicas de la gestión y operación de la Compañía, fundadas en el giro y experiencia en la materia.
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El presente texto actualizado de la Política deberá ser publicada en el sitio web de la Compañía (https://www.aguasandinas.cl/) y a disposición de los accionistas en las oficinas sociales.

Vigencia

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 147 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (“LSA”) y a lo señalado por la NCG N°501 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) con fecha 8 de enero de 2024, el Directorio de AGUAS ANDINAS S.A. (en adelante, indistintamente, la “Compañía” o “AA”) en sesión de fecha 17 de julio de 2024 acordó modificar la Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de la Compañía de fecha 27 de julio de 2010, por la nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, conforme a los  términos que se exponen a continuación (en adelante, la “Política”).

Asimismo, el referido acuerdo del Directorio que estableció la modificación de la Política cuenta con el pronunciamiento favorable del Comité de Directores de la Compañía, y fue debidamente informado como hecho esencial a la CMF con fecha 30 de agosto de 2024 de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.

Santiago, 30 de agosto de 2024.

Reporte Operaciones entre partes relacionadas

 

PDF, 3.39MB, opens in a new window   Período Operaciones 01/01/2025 al 30/06/2025 
  

 Período Operaciones 01/07/2024 al 31/12/2024

 

 

 

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