Objetivo y Alcance de la Política de Operaciones con partes relacionadas
La presente Política de Operaciones con partes relacionadas tiene por objeto establecer un mecanismo/herramienta clave para permitir conocer, aprobar y ejecutar operaciones entre partes relacionadas (en adelante, “OPR”) que se enmarcan dentro del giro ordinario de Aguas Andinas en forma rápida y eficiente, reservando al examen e informe previo del Comité de Directores y al conocimiento del Directorio, las operaciones que no son recurrentes u ordinarias para la Compañía (las cuales deberán seguir los requisitos y procedimiento del artículo 147 de la LSA).
Dentro del giro social de Aguas Andinas, entre las actividades que revisten la naturaleza de habituales, ordinarias y/o recurrentes, se comprenden todas aquellas que dicen relación con el objeto social definido en sus estatutos, esto es, “producir y distribuir agua potable; recolectar, tratar y disponer las aguas servidas; como también realizar todas aquellas prestaciones que se relacionen con dichas actividades, en la forma y condiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº382 del Ministerio de Obras Públicas de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, y demás normas que le sean aplicables”.