6.1. Generalidades
En el desarrollo de su actividad ordinaria, el Grupo Aguas mantiene relaciones constantes con la administración pública, las empresas del Estado y diversos funcionarios públicos. En el marco de dichas interacciones la compañía promueve la transparencia, y espera de sus trabajadores y trabajadoras un actuar dentro de lo permitido por las normas internas, respetando el Código Ético, la Política de Compliance, la Política Anticorrupción y sus procedimientos relacionados, el Modelo de Prevención de Delitos del Grupo Aguas y demás normativa interna aplicable. Deben revelarse siempre los conflictos de intereses y evitarse las conductas que puedan ser interpretadas como un intento de conseguir contraprestaciones indebidas. En aquellos casos en que la relación con la administración pública se produzca en el marco de una regulación externa, tal como las actuaciones de lobby y gestión de intereses, esta normativa resultará de referencia y su cumplimiento será obligatorio.
Este procedimiento tiene por finalidad concretar los principios generales de actuación del Grupo Aguas, describiendo los criterios y normas que deben guiar el desempeño de las funciones y responsabilidades de los trabajadores y trabajadoras en el contexto de las interacciones con autoridades y funcionarios públicos. Además de lo dispuesto en el presente documento, los trabajadores y trabajadoras deben conocer y dar estricto cumplimiento a las normas referidas a los funcionarios públicos que se establecen en el Procedimiento de Regalos, Invitaciones y Viajes y en el Procedimiento de Gestión de Conflictos de Intereses.
En el Grupo Aguas está terminantemente prohibida toda forma de corrupción y soborno. El soborno significa ofrecer, prometer, dar, aceptar dar o solicitar una ventaja indebida de cualquier valor a una persona como incentivo o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actividades propias de su función o por haberlas realizado u omitido. También es la conducta de quien solicita, recibe o acepta recibir un beneficio en las condiciones señaladas.
En nuestro país, el soborno a privados puede llegar a constituir un delito si es que conlleva un engaño y perjuicio a una persona o empresa. El soborno de funcionarios públicos nacionales o extranjeros, por su parte, es un delito que puede ser castigado con penas de cárcel y puede conllevar a la responsabilidad penal de la persona jurídica según dispone la Ley N° 20.393.
6.1.1. Prohibiciones
Respecto de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, y sin que el siguiente listado sea taxativo, está prohibido:
- Ofrecer, dar o aceptar dar beneficios indebidos de cualquier naturaleza:
- Para que los funcionarios realicen o, por haber realizado alguna actuación que se relacione con la empresa.
- Para que influyan en otro funcionario público a fin de que adopte decisiones que puedan beneficiar o comprometer a la empresa.
- Ejercer influencia indebida sobre un funcionario público con el que exista una relación personal (de parentesco, de amistad, de negocios mutuos, política, etc.) con la finalidad de obtener de este una resolución beneficiosa para los intereses del Grupo Aguas.
- Solicitar o aceptar un beneficio de cualquier clase a cambio de influir indebidamente en una autoridad o funcionario público.
- Contribuir a que un funcionario público sustraiga o desvíe fondos que se encuentren a su cargo.
6.3. Lobby y Gestión de Intereses
El Grupo Aguas define el lobby y la defensa de intereses como la promoción de los intereses de sus entidades por medio de la información objetiva, siendo la diferencia entre ambas actividades el hecho de existir remuneración por llevarlas a cabo (el lobbyista percibe una remuneración por sus actividades como tal, mientras que el gestor de intereses no). Se trata a fin de cuentas de dar a conocer al Grupo Aguas, de promocionar su imagen, sus valores, sus actividades y sus servicios, así como de defender sus intereses.
Cuando una institución o un país regulan la actividad de la defensa de intereses, como es el caso de Chile, las entidades deben respetar estas obligaciones reglamentarias y emplear únicamente a profesionales del lobby registrados y autorizados. Si se va a contratar a terceros externos a la compañía para ejercer esta función y representarla en actividades de lobby, se debe exigir compromiso y sujeción por parte de ellos al Código Ético, a la Política de Compliance, a la Política Anticorrupción, a este procedimiento y a todo otro documento que se estime pertinente, particularmente, el Modelo de Prevención de Delitos del Grupo Aguas.
Están consideradas en las actividades reguladas por la Ley del Lobby aquellas que buscan que se adopten o no se adopten las siguientes decisiones y actos:
- Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y también de las decisiones que tomen las autoridades.
- Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.
- Celebración, modificación o terminación a cualquier título de contratos que realicen las autoridades y que sean necesarios para su funcionamiento.
- Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por la autoridad.
Las reuniones que no tengan por objeto influir en las acciones mencionadas más arriba, no deberán ser registradas como actividades de lobby o gestión de intereses particulares.
Generalmente, al solicitar una reunión con los funcionarios públicos obligados, se nos exigirá proceder de la manera dispuesta en este procedimiento. En caso contrario, los trabajadores y trabajadoras del Grupo Aguas deben exigir que así sea. Para efectos de la Ley del Lobby, se deberá aplicar este procedimiento respecto de las autoridades señaladas en el Anexo N° II de este documento.
En lo sucesivo se detallan los pasos que hay que seguir para llevar a cabo una audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, o "Ley del Lobby".
6.4. Pagos de Facilitación
Se entiende por pagos de facilitación a aquellos pagos efectuados a funcionarios públicos para hacer más expeditos actos o trámites públicos de rutina, tales como tramitación de visas, permisos, gestiones aduaneras, etc.
Los pagos de facilitación no son legales en Chile, por lo que están prohibidos en todo lugar y circunstancia. Respecto de otros países, aun si en ellos son permitidos, los trabajadores y trabajadoras del Grupo Aguas no deben realizar pagos de facilitación en el ejercicio de sus funciones.