POLÍTICA DE MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERES DEL DIRECTORIO. ASPECTOS GENERALES.
En su compromiso permanente con la mejora continua en materia de buenas prácticas de Gobierno Corporativo, Aguas Andinas S.A. (en adelante, indistintamente, “Aguas Andinas”, la “Sociedad”, la “Compañía” o la “Empresa”), ha ido avanzando hacia la implementación de mejores prácticas sobre manejo de conflictos de interés y transacciones con partes relacionadas. Es así que este Directorio en el pasado ha aprobado el Código de Conducta del Directorio (2013), el Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado (2010), la Política General de Habitualidad (2010) y también la empresa ha elaborado el Compendio de Políticas y procedimientos en materia de Gobierno Corporativo (2015) y los documentos del Sistema de Gestión Compliance relativos a esta materias, entre los que se encuentra el Procedimiento de Regalos, Invitaciones y Viajes y el Procedimiento de Gestión de Conflictos de Intereses.
En este contexto la Compañía ha elaborado el siguiente documento con el objetivo de establecer los criterios generales de manejo de conflicto de interés por parte de sus integrantes, identificar las principales situaciones que podrían configurar un eventual conflicto de intereses, así como determinar los mecanismos para declarar, enfrentar y resolver dichos conflictos por parte de los Directores, Gerente General y Ejecutivos Principales (todos en conjunto en adelante e indistintamente “los Directores”). Así, con el “Procedimiento de Gestión de Conflictos de Interés” y documentos relacionados, que aplican para todos los otros miembros de la Compañía, todas las personas vinculadas a Aguas Andinas y sus filiales tienen un marco normativo de referencia para el manejo de un conflicto de interés.
Los principios de Gobierno Corporativo de la OECD publicados en 1999 (los “Principios”) se han convertido en un marco de referencia internacional para legisladores, inversionistas, emisores de valores y otros actores interesados en todo el mundo, identificando los cimientos de un buen gobierno corporativo y ofrecen una orientación práctica para su aplicación a nivel nacional. En relación con las operaciones entre partes relacionadas, los Principios disponen que dichas operaciones se aprobarán y realizarán de forma que la gestión de los conflictos de intereses sea adecuada y se protejan los intereses de la empresa y sus accionistas. Lo anterior en consideración a que estas operaciones pueden suponer un abuso potencial y la solución pasa por que los conflictos sean tratados de forma adecuada, a través de medidas apropiadas de supervisión y revelación de datos, entre otras. Sistema de Gestión Integrado Grupo Andinas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 bis de la Ley Sobre Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 21.314, corresponde al Comité de Directores proponer una política general de conflictos de interés. En función de lo anterior, en sesión ordinaria N° 538 de 28 de febrero de 2023, el Comité de Directores de la Compañía propuso al Directorio la presente versión de Política de Manejo de Conflictos de Interés, la que fue aprobada por dicho órgano en la sesión señalada. En la aplicación de la Política, y en las actuaciones realizadas en su aplicación, deberá respetarse la legislación vigente del Mercado de Valores que afecte al ámbito específico de actividad de la Sociedad, y, en particular, la ley 18.045 de Mercado de Valores (en adelante también la “LMV”), y la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante también la “LSA”), ambas de fecha 22 de octubre de 1981, el Reglamento de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Decreto Supremo 702 del Ministerio de Hacienda de 2011, como también la normativa vigente dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”), incluyendo aquella dictada por su antecesora legal la Superintendencia de Valores y Seguros.