Objetivo

El objetivo del presente documento es establecer un procedimiento para la materialización, comunicación, conocimiento, investigación y resolución de las denuncias efectuadas por Trabajadores y Trabajadoras del Grupo Aguas, Proveedores, Clientes y terceros ajenos a la Compañía, respecto de hechos eventualmente constitutivos de infracción a la normativa interna de las empresas del Grupo Aguas, al Código Ético del Grupo Aguas, a la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al Modelo de Prevención de Delitos del Grupo Aguas, a la Política Anticorrupción y sus procedimientos asociados, o que constituyan una conducta de Acoso Sexual, Acoso Laboral, de Discriminación y/o Situaciones no equitativas.

Este procedimiento forma parte del Sistema de Gestión Compliance del Grupo Aguas y es complementaria del Código Ético, Política de Compliance, Política Anticorrupción y procedimientos asociados y demás políticas internas, especialmente del Modelo de Prevención de Delitos Ley N° 20.393.

Alcance

Este Procedimiento aplica para todas las sociedades que integran el Grupo Aguas (Aguas Andinas S.A., Aguas Cordillera S.A., Aguas Manquehue S.A., Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., Gestión y Servicios S.A., Análisis Ambientales S.A., Ecoriles S.A. y Aguas del Maipo S.A.), y deberá observarse por todas las personas que forman parte de dichas sociedades en todos sus niveles (directores, trabajadores y trabajadoras), que actúen en Chile o el extranjero.

Documentos de Referencia

Los documentos que complementan y/o sirven de referencia para este procedimiento son:

  1. Código Ético.
  2. Política de Compliance.
  3. Política Anticorrupción.
  4. Manual del Sistema de Gestión Anticorrupción.
  5. Modelo de Prevención de Delitos.
  6. Procedimiento de Regalos, Invitaciones y Viajes.
  7. Procedimiento de Gestión de Conflictos de Intereses.
  8. Política de Donaciones y Auspicios.
  9. Procedimiento del Comité de Donaciones.
  10. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  11. Contrato individual de trabajo.
  12. Protocolo en materia de Acoso Sexual y Laboral.
Definiciones

A continuación se indica una serie de definiciones de los términos utilizados en el presente documento.

Acoso Sexual: Es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa. Se entiende por acoso sexual, al tenor del artículo 2 del Código del Trabajo, "el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo". Para estos efectos podrán ser consideraras conductas de acoso sexual el comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de naturaleza sexual, de una persona, especialmente cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, independientemente de su género.

Puede producirse por parte de un cargo superior hacia un subordinado/a, o por parte de un/a subordinado/a a un cargo superior, pero también entre compañeros/as, e incluso hacia o por terceros, tales como clientes, proveedores, trabajadores contratistas, alumnos en práctica, entre otros.

Acoso Laboral: Es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa. Se entiende por acoso laboral, al tenor del artículo 2 del Código del Trabajo "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores y trabajadoras, en contra de otro u otros trabajadores y trabajadoras, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo". Para estos efectos podrán ser considerados actos de acoso laboral aquella conducta práctica o comportamiento que, con independencia de su causa u origen, y que de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, intentando someterla emocional y psicológicamente, y persiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente su entorno laboral y a la persona empleada.

Código Ético: Documento que contiene la misión y objetivos de la Empresa, valores, principios y directrices respecto de la conducta esperada por el Grupo Aguas sobre sus trabajadores y trabajadoras al interior de la Empresa, así como la promoción de buenas prácticas de gobierno corporativo y de relación comercial y laboral entre los miembros de la compañía, así como de éstos con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y terceros.

Cohecho: Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizado o haber incurrido en ellas. De igual forma constituye cohecho el ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, de conformidad al artículo 251 bis del Código Penal.

Compliance Officer: Es el responsable de gestionar el riesgo de cumplimiento de obligaciones vinculadas con la estructura ética corporativa de las empresas del Grupo Aguas, a través de la elaboración de políticas y procedimientos adecuados, basados en la gestión de riesgos. Es a su vez, Encargado de Prevención de Delitos (EPD) para efectos de lo exigido en la Ley N° 20.393 y Responsable de Ética de las empresas del Grupo Aguas. Para efectos del Procedimiento de Denuncias, será el responsable de velar por su cumplimiento y llevar adelante las investigaciones, pudiendo delegar la realización de todo o parte de las diligencias de investigación en otro ejecutivo o integrante del área de Compliance cuando lo estime conveniente1, o en un profesional externo al Grupo Aguas si la complejidad de la denuncia y/o investigación así lo amerita. En el caso que el denunciado sea el Compliance Officer, la investigación estará a cargo de la Gerencia Corporativa de Asuntos Jurídicos de Aguas Andinas S.A.

Denuncia: Es la comunicación hecha al Compliance Officer, de cualquier conducta que sea contraria a la normativa de la compañía, de cualquier Hecho Denunciable, o de cualquier operación sospechosa o cuestionable en razón de los procedimientos establecidos para operaciones al interior de la compañía.

Denunciante: Cualquier persona natural, ya sea Trabajador o Trabajadora del Grupo Aguas, Proveedor, cliente o un tercero ajeno a la empresa, quien pone en conocimiento del Compliance Officer una denuncia a través de los canales de denuncia establecidos por el Grupo Aguas.

Denunciado: Cualquier persona natural o jurídica, ya sea Trabajador o Trabajadora del Grupo Aguas, contratista, subcontratista, proveedor, o un tercero ajeno a la compañía, respecto de quien se ha ingresado una denuncia a través de los canales de denuncia establecidos por el Grupo Aguas.

Discriminación: Son actos de discriminación, al tenor del artículo 2 del Código del Trabajo, "las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación".

Encargado de Prevención de Delitos (EPD): El Encargado de Prevención de Delitos es el funcionario especialmente designado por la alta dirección de las empresas del Grupo Aguas para el diseño, implementación y control del Modelo de Prevención de Delitos conforme lo dispone la Ley N° 20.393. Este cargo es ejercido por el Compliance Officer del Grupo Aguas, a excepción de la Empresa de Servicios Sanitarios de los Lago S.A. donde la responsabilidad del Encargado de Prevención de Delitos recae en el Gerente de Asuntos Jurídicos.

Financiamiento del Terrorismo: Consiste en la acción, ejecutada por cualquier medio, directa o indirectamente, de solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º de la Ley 18.314.

Hechos Denunciables: Cualquier situación que importe la infracción a la normativa interna de la empresa, al Código Ético del Grupo Aguas, a la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al Modelo de Prevención de Delitos del Grupo Aguas, a la Política Anticorrupción del Grupo Aguas y sus procedimientos asociados; o que constituyan una conducta de Acoso Sexual, Acoso Laboral, de Discriminación y/o Situaciones no equitativas. Lavado de Dinero: Por lavado de dinero se entiende cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas y otros, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.913.

Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Sistema que contiene las directrices de implementación y operación del Modelo de Prevención de Delitos de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.393, y que tiene por objeto implementar un modelo de organización, administración y supervisión con la finalidad de prevenir, a través del levantamiento de riesgos y gestión de controles, la comisión de los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación, así como todos los delitos que se agreguen al catálogo del artículo 1° de la Ley N° 20.393, que pudieren afectar al Grupo Aguas, en cumplimiento a las disposiciones de la referida ley.

Normativa de la Empresa: Se refiere a lo dispuesto en los procedimientos y políticas internas, como el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Código Ético, Modelo de Prevención de Delitos Ley N° 20.393, Política Anticorrupción y sus procedimientos asociados, y demás políticas y procedimientos establecidos por el Grupo Aguas, particularmente aquellas que digan relación con la estructura ética corporativa y las que prohíben todo tipo de Acoso Sexual, Acoso Laboral, Discriminación y/o situaciones no equitativas.

Política Anticorrupción y Procedimientos asociados: Las empresas del Grupo Aguas cuentan con una Política Anticorrupción que tiene por objeto servir de guía para la actuación de los trabajadores y trabajadoras del Grupo Aguas a todo nivel, orientándoles respecto de aquello que la empresa espera y exige de su comportamiento al momento de relacionarse con terceros, incluidos socios comerciales, los propios trabajadores y trabajadoras de la empresa y, en especial, funcionarios públicos.

Los procedimientos asociados a la Política Anticorrupción son los siguientes:

  1. Procedimiento de Interacción con Funcionarios Públicos y Lobby.
  2. Procedimiento de Regalos, Invitaciones y Viajes.
  3. Procedimiento de Gestión de Conflicto de Intereses.
  4. Manual del Sistema de Gestión Anticorrupción.
  5. Procedimiento de Denuncias, Investigación y Sanciones.
  6. Política de Donaciones y Auspicios
  7. Procedimiento del Comité de Donaciones.
  8. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  9. Modelo de Prevención de Delitos Ley N° 20.393

Prestador de Servicios/Proveedor: Son las personas naturales o jurídicas que proveen bienes o prestan servicios al Grupo Aguas.

Procedimiento de Denuncias: Mecanismo a través del cual el Compliance Officer gestiona una denuncia, desde que toma conocimiento de ella a través de la notificación oficial sobre eventuales transgresiones al interior del Grupo Aguas respecto de Hechos Denunciables y otras situaciones que importen el incumplimiento de Normativa del Grupo Aguas.

Receptación: Por receptación se entiende cualquier acto en virtud del cual una persona conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida y/o hurto de animales. Asimismo, serán consideradas como receptación todas aquellas conductas negligentes de quienes adquieren o poseen dichos bienes.

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS): Es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores y trabajadoras, en relación con sus labores, permanencia y vida en la Empresa, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo.

Responsable de Ética: Es quien se preocupa de gestionar los medios adecuados para la aplicación del Código Ético, así como de ejercer la autoridad necesaria para garantizar su cumplimiento, cargo que es ejercido por el Compliance Officer a excepción de la Empresa de Servicios Sanitarios de los Lago S.A. donde la responsabilidad del Encargado de Ética recae en el Gerente de Personas y Asuntos Corporativos.

Sanción: Medidas disciplinarias corporativas que afectan la trayectoria laboral de un trabajador impuestas como consecuencia de la infracción a la Normativa de la Empresa y que se encuentran determinadas en la Ley y las correspondientes políticas y procedimientos aprobados por la Organización, entre ellos, el Código Ético, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, el Modelo de Prevención de Delitos, la Política Anticorrupción y sus procedimientos asociados, y desde luego, el contrato individual de trabajo.

Situación no equitativa: Se refiere cualquier inequidad en las oportunidades laborales que se presentan a los Trabajadores.

Trabajadores y Trabajadoras: Son todas aquellas personas que tienen un Contrato de Trabajo suscrito con cualquiera de las empresas del Grupo Aguas.

1 En el caso de la Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos S.A. la responsabilidad de Encargado de Prevención de Delitos recae en el Gerente de Asuntos Jurídicos de la referida Compañía y la responsabilidad de Encargado de Ética recae en el Gerente de Personas y Asuntos Corporativos

Principios

El presente Procedimiento de denuncias incorpora un sistema de gestión de las denuncias que se funda en cuatro pilares o principios fundamentales, a saber: (i) el de expedición, (ii) el de confidencialidad, (iii) el de responsabilidad y (iv) el de eficacia.

Para lograr lo anterior es fundamental que las empresas que conforman el Grupo Aguas cuenten con un procedimiento de denuncias que, resguardando el debido proceso y los derechos de todos los intervinientes que participan en él, obtenga resultados en el menor tiempo posible, respetando en todo momento la confidencialidad del proceso así como la identidad de los involucrados. Se prohíben expresamente las represalias contra quienes, actuando de buena fe, realicen denuncias, comparezcan como testigos, o ayuden y/o participen en una investigación.

Las directrices que informan el procedimiento de denuncias del Grupo están dadas por las siguientes características:

a.- Escrituración: De toda actuación del procedimiento se dejará constancia escrita por sus responsables y se guardará registro de las mismas por un plazo de 5 años, manteniéndose estos documentos en custodia del Compliance Officer del Grupo Aguas, quien deberá mantener un archivo al efecto con indicación del número del caso, la identidad de los involucrados, los antecedentes probatorios, el pronunciamiento de término de denuncia y las sanciones aplicadas o archivo de los antecedentes, en su caso.

b.- Confidencialidad: La recepción de las denuncias se hará guardando la máxima reserva tanto respecto de la identidad del o los denunciantes, como del o los denunciados y demás antecedentes de investigación (declaraciones de testigos, documentos u otros medios de prueba), hacia terceros ajenos a la investigación. No obstante lo señalado, la investigación podrá ser puesta en conocimiento de autoridades judiciales, administrativas y/o públicas, en caso de ser requerido a través de una petición formal debidamente fundamentada, o en caso de ser necesario según la tipología de denuncia, y/o cuando sea requerida a través de cualquier parte litigante en sede judicial o administrativa. Asimismo, los Directorios del Grupo Aguas y el Comité de Integridad y Cumplimiento serán informados semestralmente acerca del estado de las investigaciones en curso. Finalmente, datos genéricos de las investigaciones, tales como su número anual, tipología de la denuncia, y una breve referencia de los hechos investigados, podrán ser referidos en los distintos reportes anuales en que las empresas del Grupo Aguas informan, tales como el Reporte de Sustentabilidad, el DJSI (Down Jones Sustainability Assessment), Prohumana, entre otros.

c.- Derechos y garantías: El Grupo Aguas reconoce tanto a sus trabajadores como a terceros, el respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes vigentes, particularmente el debido proceso.

Asimismo, toda diligencia de investigación dispuesta por el Compliance Officer o el investigador que éste designe deberá ser idónea, necesaria y proporcional con la naturaleza de la relación laboral, los derechos fundamentales del trabajador y los hechos investigados en el marco de la denuncia recibida.

Responsabilidades

Operación y Difusión del Procedimiento de Denuncias: El Compliance Officer será responsable de informar acerca del procedimiento a los trabajadores al interior del Grupo Aguas, asegurándose que información completa y oportuna sea puesta a disposición de cada trabajador y trabajadora a través de los instrumentos legales pertinentes y de capacitaciones periódicas al interior de la Compañía; igualmente, respecto de proveedores y contratistas, el Compliance Officer es responsable de establecer y mantener los mecanismos de difusión que contemplan las políticas y procedimientos que integran la estructura ética corporativa del Grupo Aguas.

Recepción de denuncias: El Compliance Officer, es el responsable de recibir y canalizar las denuncias por infracción a las normas legales y normativa interna de la empresa, así como aquellas relacionadas con el Modelo de Prevención de Delitos, el Código Ético, la Política de Compliance, la Política Anticorrupción y sus procedimientos asociados; y de hechos susceptibles de ser calificados como Acoso Sexual, Acoso Laboral, Discriminación y/o Situación no equitativa.

Investigación: El Compliance Officer, será el responsable de investigar las denuncias presentadas a través de la línea de denuncias disponible en Intranet, así como en las páginas web corporativas, y de generar las conclusiones a la investigación con recomendaciones y propuestas concretas de acción a los responsables respectivos, pudiendo delegar la realización de todo o parte de las diligencias de investigación en otro integrante del área de Compliance, o de otro ejecutivo calificado para tales efectos, cuando lo estime conveniente, pudiendo ser externo al Grupo Aguas si la complejidad de la denuncia y/o investigación así lo amerita. En el caso de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos se podrá delegar la investigación preferentemente en el Encargado de Prevención de Delitos y/o del Encargado de Ética y/o de Auditoría Interna.

Resolución de la investigación: Los encargados de emitir un pronunciamiento respecto de las conclusiones y propuestas de sanción, sobreseimiento, archivo y/o propuesta de mejora, incorporadas en el Informe Final de la Investigación elaborado por el Compliance Officer, serán los siguientes ejecutivos del Grupo Aguas:

  1. El Gerente General, el Gerente Corporativo de Personas, Organización e Innovación y el Gerente Corporativo de Asuntos Jurídicos, a los que podrá sumarse el ejecutivo que ejerza funciones de dirección y supervisión respecto del denunciante y/o denunciado y que por sus conocimientos sea apto para ponderar los hechos y resolver la denuncia que trata la investigación. En caso que el denunciado o denunciante sea parte de los referidos ejecutivos, este no tendrá participación alguna en el pronunciamiento sobre las conclusiones de la investigación.
  2. En el caso de la Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos S.A. los encargados de emitir el pronunciamiento serán el Gerente General, el Gerente de Asuntos Jurídicos, el Gerente de Personas y Asuntos Públicos, estos últimos 2 siempre que no hayan ejercido funciones investigativas en la denuncia. A los nombrados podrá sumarse el ejecutivo que ejerza funciones de dirección y supervisión respecto del denunciante y/o denunciado y que por sus conocimientos sea apto para ponderar los hechos y resolver la denuncia que trata la investigación. En caso que el denunciado o denunciante sea parte de los referidos ejecutivos, este no tendrá participación alguna en el pronunciamiento sobre las conclusiones de la investigación.

La decisión acerca de las recomendaciones y propuestas del Compliance Officer se tomará por mayoría.

Canales de Denuncia

Todas las denuncias que se deduzcan por el Canal o Línea de Denuncias disponible en la Intranet de las empresas del Grupo Aguas, así como en los respectivos portales web de las empresas que lo integran, serán ingresadas a través de un formulario preestablecido.

El denunciante deberá entregar una descripción detallada de los hechos que la fundamentan, especialmente fecha, hora, lugar y forma de tomar conocimiento de tales hechos.

En la medida de lo posible, la denuncia debe contener la siguiente información:

  1. Lugar donde ocurrió el hecho (sucursal, oficina, dirección, ciudad, etc.).
  2. Área de la compañía donde ocurrió el hecho denunciado.
  3. Fecha aproximada en que ocurrió el hecho observado.
  4. Descripción detallada de los hechos observados.
  5. Indicar nombres y cargos de personas involucradas en los hechos denunciados.
  6. Nombres y cargos de eventuales testigos de lo ocurrido.
  7. Monto aproximado relacionado con lo ocurrido (si es posible y corresponde).
  8. Acompañar todos los antecedentes con que cuenta el denunciante y que permita el esclarecimiento de los hechos o facilite la investigación.

Si se tratase de una denuncia por conducta presuntamente constitutiva de Acoso Sexual, el denunciante podrá ingresarla por el Canal o Línea de Denuncia antes referido, o dirigirla directamente a la Inspección del Trabajo correspondiente. Si el Trabajador afectado por la conducta de acoso opta por esta última alternativa, no podrá hacer la denuncia en la compañía.

Con todo, se permitirá la recepción de denuncias a través de otros medios, como por ejemplo mediante envío de correo electrónico, dirigidos sólo a la casilla de correo creada para tal fin ([email protected]), procurando y evitando su divulgación o publicidad hacia terceros, o a través de cartas formales de denuncia dirigidas a la atención del Compliance Officer, y/o de manera presencial en la oficina del Compliance Officer.

Inicio de la Investigacion

Una vez recibida una denuncia por el Compliance Officer por el Canal de Denuncias establecido, el Compliance Officer, dará inicio formal al proceso investigativo asumiendo la investigación personalmente o derivándola en algún Responsable del área de Compliance o ejecutivo idóneo para realizar la investigación, pudiendo ser externo al Grupo Aguas si la complejidad de la denuncia y/o investigación así lo amerita.

Si los hechos denunciados se refieren a conductas presuntamente constitutivas de Acoso Sexual, el Compliance Officer podrá, a su solo arbitrio, derivar el caso y remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva a fin de que dicho organismo realice la investigación. En este último caso, se le remitirán los antecedentes en el plazo de 5 días hábiles e informará de ello por escrito al denunciante.

Si los hechos denunciados así lo ameritan, y especialmente respecto de hechos constitutivos de Acoso Sexual, la compañía tomará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, especialmente en favor del Trabajador o Trabajadora afectado/a por el hecho investigado, con el propósito de evitar que sigan ocurriendo eventuales actos ilícitos. Considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo, las medidas de resguardo podrán consistir, entre otras, en la separación de los espacios físicos si los trabajadores involucrados desempeñan sus funciones en el mismo lugar y en la redistribución del tiempo de la jornada de trabajo, entre otras.

La persona denunciada debe tener conocimiento de los hechos que se le imputan y la oportunidad de defenderse, antes del término de la investigación (salvo que no fuere posible tomar contacto con el trabajador(a) y se acreditare fehacientemente por otros medios un hecho que amerite su despido inmediato).

Luego de designado el investigador, el responsable de la investigación procurará recopilar todos los antecedentes necesarios para llevar adelante el proceso investigativo, pudiendo citar a los involucrados a prestar declaración, solicitando información que se estime necesaria a cualquier área de la compañía, y, en general, evacuando todas las diligencias relevantes para realizar una investigación que cumpla con todos los principios enunciados en el numeral 5 del presente procedimiento y que sea idónea, necesaria y proporcional con la naturaleza de la relación laboral, los derechos fundamentales de los trabajadores y los hechos investigados en el marco de la denuncia recibida.

En relación a las entrevistas y toma de declaración de los involucrados, esto es el Denunciante, testigos y el Denunciado, el responsable de la investigación resguardará la confidencialidad de la diligencia y el contenido de la declaración en los términos establecidos en el numeral 5, letra b. del presente procedimiento. Además hará saber al Denunciante y al Denunciado y/o a los testigos los siguientes derechos:

  1. En el caso de la entrevista/declaración del Denunciante y el Denunciado, se les hará saber de forma previa a la realización de esta diligencia, su derecho de asistir acompañados por un Dirigente Sindical del Grupo Aguas, por su Jefatura y/o por un tercero de su confianza, quien suscribirá la declaración en conjunto con el Denunciante o Denunciado, obligándose también a guardar la debida reserva.
  2. En el caso de la entrevista con el Denunciante, Denunciado y testigos, el responsable de la investigación les hará saber su derecho de aportar toda la documentación que sustente los dichos en que se basa su declaración.
  3. En el caso de la entrevista con la víctima de una conducta constitutiva de Acoso Sexual, su declaración y todas las actividades de investigación que requieran de su comparecencia, se realizarán en presencia del trabajador o trabajadora que la Gerencia de Personas y Ambiente de Trabajo determine, con el objeto de garantizar que se otorgue al afectado un trato deferente, justo e igualitario, acorde con la materia investigada.

Si el Denunciado acepta los hechos que se le imputan, el Compliance Officer sin más recomendará a la gerencia respectiva la imposición de la sanción que corresponda.

Durante la investigación, el Compliance Officer, o el responsable a quien éste haya delegado la investigación, podrá solicitar la información que considere relevante a todo el personal de la Empresa, especialmente a aquellos Trabajadores y Trabajadoras que hayan sido afectados personalmente por los hechos investigados, quienes deberán prestar su colaboración y facilitar el material requerido a la brevedad.

Todas aquellas actuaciones o diligencias que realice el Compliance Officer o quien éste designe como investigador durante el período de investigación, quedan sujetas a estricta reserva y no podrán ser reveladas a persona alguna, salvo las excepciones ya referidas en el presente procedimiento.

La investigación tendrá una duración máxima de 120 días hábiles (es decir, se excluyen sábados, domingos y festivos), plazo dentro del cual se deberá declarar el término de la misma; levantándose Acta de todo lo obrado firmada por el responsable de la investigación y el Compliance Officer en caso que la investigación haya sido delegada.

Si la investigación se refiere a hechos presuntamente constitutivos de Acoso Sexual, ésta deberá concluirse en el plazo de 30 días hábiles.

Conclusión de la Investigacion

Una vez terminada la investigación, el Compliance Officer, dentro de los 10 días hábiles siguientes a tal hecho, comunicará sus conclusiones a los ejecutivos encargados de resolver la investigación, recomendando el sobreseimiento de la investigación o, en el caso de comprobarse un incumplimiento, la aplicación de una sanción de las establecidas en la Ley, y/o en el contrato individual de trabajo y/o en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y/o en otra normativa interna de las empresas que integran el Grupo Aguas, como el Código Ético, Politica de Compliance, Política Anticorrupción y Procedimientos asociados, Modelo de Prevención de Delitos, entre otros.

La recomendación será motivada y contendrá todos los antecedentes que sirvieron de base para fundamentar la decisión.

Los responsables de resolver la propuesta del Compliance Officer deberán pronunciarse acerca de la decisión sugerida dentro de los 15 días hábiles siguientes a la proposición de sobreseimiento o aplicación de una sanción determinada. En caso de estimarlo necesario, podrán solicitar nuevas diligencias de investigación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores y de la investigación que instruya la Empresa, el Compliance Officer, tan pronto conozca de un hecho constitutivo de aquellos delitos a que se refiere la Ley N °20.393 o cualquier otro que constituya delito, deberá de inmediato poner los antecedentes a disposición de la Gerencia General, a fin de que se evalúen interponer las acciones judiciales pertinentes, si fuesen procedentes.

Los resultados de la investigación interna que se refieran a hechos constitutivos de Acoso Sexual serán remitidos a la Inspección del Trabajo respectiva, para que esta, si lo estima pertinente, efectúe las observaciones que correspondan. En el caso de haberse presentado la denuncia a la Inspección del Trabajo, ya sea por la persona afectada o por la empresa que se la remite, las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo serán puestas en conocimiento de la empresa, y, en conformidad al mérito del informe, la empresa deberá, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

Reserva de Información Sensible

Dado que la información puesta en conocimiento del Compliance Officer como consecuencia de una denuncia, o que éste recopile durante un proceso de investigación a que de lugar ésta, podría tener la calidad de "sensible", se deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para resguardar su debida reserva y confidencialidad, con excepción de lo dispuesto en el numeral 5, letra b) del presente procedimiento. En virtud de ello, dicha información sólo podrá ser revelada por el Compliance Officer con el objeto de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas o permitir que el procedimiento de investigación de que se trate sea oportuno y eficaz.

Seguimiento y Actualización

El presente procedimiento será objeto de revisión por el Compliance Officer a lo menos de manera anual, debiendo incorporar las modificaciones necesarias respecto de plazos y trámites, para efectos de hacer el procedimiento más expedito y transparente de acuerdo con los principios que lo informan.

Adicionalmente, el Compliance Officer será el encargado de velar por el cumplimiento del presente procedimiento, y reportará a lo menos semestralmente al Directorio de dicho cumplimiento en su reporte periódico a la alta dirección, así como al Comité de Integridad y Cumplimiento del Grupo Aguas.

Se ha dispuesto en la intranet y vía correo electrónico ([email protected]) un canal de comunicación interno a disposición de todos los trabajadores para atender y resolver dudas sobre la aplicación de este procedimiento.

Control de Cambios
CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN N° FECHA OBSERVACIONES
00 Agosto 2017 Generación Procedimiento de Denuncias, Investigación y Sanciones.
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