A continuación se indica una serie de definiciones de los términos utilizados en el presente documento.
Acoso Sexual: Es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa. Se entiende por acoso sexual, al tenor del artículo 2 del Código del Trabajo, "el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo". Para estos efectos podrán ser consideraras conductas de acoso sexual el comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de naturaleza sexual, de una persona, especialmente cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, independientemente de su género.
Puede producirse por parte de un cargo superior hacia un subordinado/a, o por parte de un/a subordinado/a a un cargo superior, pero también entre compañeros/as, e incluso hacia o por terceros, tales como clientes, proveedores, trabajadores contratistas, alumnos en práctica, entre otros.
Acoso Laboral: Es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa. Se entiende por acoso laboral, al tenor del artículo 2 del Código del Trabajo "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores y trabajadoras, en contra de otro u otros trabajadores y trabajadoras, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo". Para estos efectos podrán ser considerados actos de acoso laboral aquella conducta práctica o comportamiento que, con independencia de su causa u origen, y que de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, intentando someterla emocional y psicológicamente, y persiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente su entorno laboral y a la persona empleada.
Código Ético: Documento que contiene la misión y objetivos de la Empresa, valores, principios y directrices respecto de la conducta esperada por el Grupo Aguas sobre sus trabajadores y trabajadoras al interior de la Empresa, así como la promoción de buenas prácticas de gobierno corporativo y de relación comercial y laboral entre los miembros de la compañía, así como de éstos con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y terceros.
Cohecho: Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizado o haber incurrido en ellas. De igual forma constituye cohecho el ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, de conformidad al artículo 251 bis del Código Penal.
Compliance Officer: Es el responsable de gestionar el riesgo de cumplimiento de obligaciones vinculadas con la estructura ética corporativa de las empresas del Grupo Aguas, a través de la elaboración de políticas y procedimientos adecuados, basados en la gestión de riesgos. Es a su vez, Encargado de Prevención de Delitos (EPD) para efectos de lo exigido en la Ley N° 20.393 y Responsable de Ética de las empresas del Grupo Aguas. Para efectos del Procedimiento de Denuncias, será el responsable de velar por su cumplimiento y llevar adelante las investigaciones, pudiendo delegar la realización de todo o parte de las diligencias de investigación en otro ejecutivo o integrante del área de Compliance cuando lo estime conveniente1, o en un profesional externo al Grupo Aguas si la complejidad de la denuncia y/o investigación así lo amerita. En el caso que el denunciado sea el Compliance Officer, la investigación estará a cargo de la Gerencia Corporativa de Asuntos Jurídicos de Aguas Andinas S.A.
Denuncia: Es la comunicación hecha al Compliance Officer, de cualquier conducta que sea contraria a la normativa de la compañía, de cualquier Hecho Denunciable, o de cualquier operación sospechosa o cuestionable en razón de los procedimientos establecidos para operaciones al interior de la compañía.
Denunciante: Cualquier persona natural, ya sea Trabajador o Trabajadora del Grupo Aguas, Proveedor, cliente o un tercero ajeno a la empresa, quien pone en conocimiento del Compliance Officer una denuncia a través de los canales de denuncia establecidos por el Grupo Aguas.
Denunciado: Cualquier persona natural o jurídica, ya sea Trabajador o Trabajadora del Grupo Aguas, contratista, subcontratista, proveedor, o un tercero ajeno a la compañía, respecto de quien se ha ingresado una denuncia a través de los canales de denuncia establecidos por el Grupo Aguas.
Discriminación: Son actos de discriminación, al tenor del artículo 2 del Código del Trabajo, "las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación".
Encargado de Prevención de Delitos (EPD): El Encargado de Prevención de Delitos es el funcionario especialmente designado por la alta dirección de las empresas del Grupo Aguas para el diseño, implementación y control del Modelo de Prevención de Delitos conforme lo dispone la Ley N° 20.393. Este cargo es ejercido por el Compliance Officer del Grupo Aguas, a excepción de la Empresa de Servicios Sanitarios de los Lago S.A. donde la responsabilidad del Encargado de Prevención de Delitos recae en el Gerente de Asuntos Jurídicos.
Financiamiento del Terrorismo: Consiste en la acción, ejecutada por cualquier medio, directa o indirectamente, de solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º de la Ley 18.314.
Hechos Denunciables: Cualquier situación que importe la infracción a la normativa interna de la empresa, al Código Ético del Grupo Aguas, a la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al Modelo de Prevención de Delitos del Grupo Aguas, a la Política Anticorrupción del Grupo Aguas y sus procedimientos asociados; o que constituyan una conducta de Acoso Sexual, Acoso Laboral, de Discriminación y/o Situaciones no equitativas. Lavado de Dinero: Por lavado de dinero se entiende cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas y otros, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.913.
Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Sistema que contiene las directrices de implementación y operación del Modelo de Prevención de Delitos de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.393, y que tiene por objeto implementar un modelo de organización, administración y supervisión con la finalidad de prevenir, a través del levantamiento de riesgos y gestión de controles, la comisión de los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación, así como todos los delitos que se agreguen al catálogo del artículo 1° de la Ley N° 20.393, que pudieren afectar al Grupo Aguas, en cumplimiento a las disposiciones de la referida ley.
Normativa de la Empresa: Se refiere a lo dispuesto en los procedimientos y políticas internas, como el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Código Ético, Modelo de Prevención de Delitos Ley N° 20.393, Política Anticorrupción y sus procedimientos asociados, y demás políticas y procedimientos establecidos por el Grupo Aguas, particularmente aquellas que digan relación con la estructura ética corporativa y las que prohíben todo tipo de Acoso Sexual, Acoso Laboral, Discriminación y/o situaciones no equitativas.
Política Anticorrupción y Procedimientos asociados: Las empresas del Grupo Aguas cuentan con una Política Anticorrupción que tiene por objeto servir de guía para la actuación de los trabajadores y trabajadoras del Grupo Aguas a todo nivel, orientándoles respecto de aquello que la empresa espera y exige de su comportamiento al momento de relacionarse con terceros, incluidos socios comerciales, los propios trabajadores y trabajadoras de la empresa y, en especial, funcionarios públicos.
Los procedimientos asociados a la Política Anticorrupción son los siguientes:
- Procedimiento de Interacción con Funcionarios Públicos y Lobby.
- Procedimiento de Regalos, Invitaciones y Viajes.
- Procedimiento de Gestión de Conflicto de Intereses.
- Manual del Sistema de Gestión Anticorrupción.
- Procedimiento de Denuncias, Investigación y Sanciones.
- Política de Donaciones y Auspicios
- Procedimiento del Comité de Donaciones.
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Modelo de Prevención de Delitos Ley N° 20.393
Prestador de Servicios/Proveedor: Son las personas naturales o jurídicas que proveen bienes o prestan servicios al Grupo Aguas.
Procedimiento de Denuncias: Mecanismo a través del cual el Compliance Officer gestiona una denuncia, desde que toma conocimiento de ella a través de la notificación oficial sobre eventuales transgresiones al interior del Grupo Aguas respecto de Hechos Denunciables y otras situaciones que importen el incumplimiento de Normativa del Grupo Aguas.
Receptación: Por receptación se entiende cualquier acto en virtud del cual una persona conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida y/o hurto de animales. Asimismo, serán consideradas como receptación todas aquellas conductas negligentes de quienes adquieren o poseen dichos bienes.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS): Es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores y trabajadoras, en relación con sus labores, permanencia y vida en la Empresa, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo.
Responsable de Ética: Es quien se preocupa de gestionar los medios adecuados para la aplicación del Código Ético, así como de ejercer la autoridad necesaria para garantizar su cumplimiento, cargo que es ejercido por el Compliance Officer a excepción de la Empresa de Servicios Sanitarios de los Lago S.A. donde la responsabilidad del Encargado de Ética recae en el Gerente de Personas y Asuntos Corporativos.
Sanción: Medidas disciplinarias corporativas que afectan la trayectoria laboral de un trabajador impuestas como consecuencia de la infracción a la Normativa de la Empresa y que se encuentran determinadas en la Ley y las correspondientes políticas y procedimientos aprobados por la Organización, entre ellos, el Código Ético, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, el Modelo de Prevención de Delitos, la Política Anticorrupción y sus procedimientos asociados, y desde luego, el contrato individual de trabajo.
Situación no equitativa: Se refiere cualquier inequidad en las oportunidades laborales que se presentan a los Trabajadores.
Trabajadores y Trabajadoras: Son todas aquellas personas que tienen un Contrato de Trabajo suscrito con cualquiera de las empresas del Grupo Aguas.
1 En el caso de la Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos S.A. la responsabilidad de Encargado de Prevención de Delitos recae en el Gerente de Asuntos Jurídicos de la referida Compañía y la responsabilidad de Encargado de Ética recae en el Gerente de Personas y Asuntos Corporativos