17 dic. 14

En virtud de lo establecido en el artículo 9º e inciso 2º del artículo 10º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General Nº 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros se comunicó la siguiente información: Que en su última sesión, el Directorio de la sociedad adoptó, por la unanimidad de sus miembros presentes, los siguientes acuerdos:

  1. Dividendo provisorio: Distribuir entre los accionistas de la sociedad la suma de $38.855.428.766.- en calidad de dividendo provisorio, a cuenta de las utilidades del ejercicio 2014. En razón de lo anterior, el dividendo provisorio número 59 de la compañía, asciende a la suma de $6,35.- por acción y es exigible a partir del día 13 de enero de 2015.
  2. Registro Líneas de Bonos: Registrar e inscribir en el Registro de Valores de esa Superintendencia dos líneas de bonos (individualmente la “Línea de Bonos” y conjuntamente las “Líneas”) cuyas principales características son las siguientes:
    1. Monto máximo de cada Línea de Bonos: UF 4.000.000 (cuatro millones de Unidades de Fomento), las que se inscribirán en pesos o en Unidades de Fomento.
    2. Plazo máximo de vencimiento de cada Línea de Bonos: 30 años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro de Valores de esa Superintendencia, dentro del cual deberán vencer las obligaciones de pago de las distintas emisiones de bonos que se efectúen con cargo a las Líneas.
    3. Garantías: No tendrán garantías especiales.
    4. Uso de los fondos: Refinanciamiento de pasivos y financiamiento de inversiones de la sociedad, según se determine en cada una de las escrituras complementarias.
    5. Otras condiciones generales: Los bonos podrán ser colocados en el mercado en general, se emitirán desmaterializados, al portador, no serán convertibles en acciones de la sociedad y serán pagaderos en pesos.

Se deja expresa constancia que no obstante los montos máximos de cada una de las Líneas, solo podrán colocarse bonos y/o tener colocaciones de bonos vigentes con cargo a ellas, hasta por un monto total de UF 4.000.000 (cuatro millones de Unidades de Fomento), considerando en conjunto los bonos colocados y vigentes emitidos con cargo a las mencionadas Líneas.

Asimismo, el Directorio acordó facultar a sus apoderados para llevar a cabo la inscripción, emisión y colocación de bonos con cargo a las Líneas en los términos que se determine en su oportunidad.

19 nov. 14

Según lo dispuesto en el artículo 10° del D.F.L. MOP N° 70/1988 de Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, y el artículo 6° del D.S. MINECON N° 453/1989 de Reglamento de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (“SISS”) y la compañía llegaron a un acuerdo en el marco del sextoproceso de fijación de tarifas de los servicios públicos sanitarios de que es concesionaria, para el quinquenio 2015-2020 (el “acuerdo”).

Conforme al acuerdo, el nivel tarifario convenido al 31 de diciembre de 2013 (fecha de referencia establecida en las Bases Tarifarias fijadas por la SISS), asciende a un Costo Total de Largo Plazo Neto (CTLPN) de $311.117.000.000.-, lo que no representa variación en comparación a las tarifas acordadas para el quinquenio 2010-2015 para los servicios y estándares vigentes. El acuerdo contempla inversiones adicionales por un CTLPN de $3.663.000.000.-, aplicables con la entrada en operaciones de nuevas obras de seguridad para aumentar la continuidad y calidad de sus servicios en eventos de turbiedad extrema y cortes de energía, y por un CTLPN de $4.343.000.000.-, con la entrada en operaciones de obras destinadas a mejorar la calidad de las aguas servidas tratadas. Estas obras adicionales deberán ser comprometidas en el Plan de Desarrollo actualizado de la compañía y contar con la aprobación de la SISS.

Para un mejor entendimiento del régimen tarifario acordado, el artículo 4° de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios define el CTLPN como el valor anual constante requerido para cubrir los costos de explotación eficiente y los de inversión de un proyecto de reposición optimizado de la concesionaria, dimensionado para satisfacer la demanda, que sea consistente con un valor actualizado neto de dicho proyecto igual a cero, en un horizonte no inferior a 35 años. En definitiva, este concepto corresponde a los ingresos (bajo una demanda teórica) de una empresa sanitaria, a los que se han descontado del valor de reposición del proyecto de inversión de la concesionaria aquella parte correspondiente a las redes e instalaciones aportadas por terceros. Los valores antes indicados corresponden a la recaudación por servicios vigentes (CTLPN) obtenida al aplicar la demanda anual actualizada de los años 2015-2020, a las nuevas tarifas acordadas e indexadas al 31 de diciembre de 2013. En el acuerdo se dejó expresa constancia que los polinomios de indexación corresponderán a los hoy vigentes.

El referido acuerdo establece un descuento de las tarifas por concepto de prestación de servicio no regulado por el proyecto Alto Maipo. Para el período tarifario 2015 -2020 y una vez que este entre en operación, se aplicará un descuento anual en el CTLPN de $3.680.000.000.-, correspondiente al 80,17% de la anualidad de la inversión (embalse + derechos de agua) determinada por la compañía en su estudio, lo que representará aproximadamente el 1,2% de los ingresos tarifados anuales.

Cabe señalar que no es posible determinar con exactitud la magnitud del impacto en los resultados que tendrán las nuevas tarifas en los estados financieros de la compañía, dado que este régimen tarifario es solo uno de los tantos elementos que contribuyen a determinar los resultados de cada ejercicio, contándose asimismo factores como el consumo de agua potable, costos, gastos, el polinomio de indexación aplicable, entre otros.

Por último, las fórmulas tarifarias acordadas se fijarán mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que debe ser publicado en el Diario Oficial con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, marzo de 2015.

04 nov. 14

En virtud a lo establecido en el artículo 9º e inciso 2º del artículo 10º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General Nº 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se comunicó en carácter de Hecho Esencial respecto de Aguas Andinas S.A. (la “sociedad” o la “compañía”), sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta pública de ellos, la siguiente información:

Que el pasado 9 de octubre, la compañía informó el efecto estimado en sus estados financieros consolidados, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.780, en virtud del aumento de los pasivos netos por impuestos diferidos, todo considerando las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS).

Sin embargo, esta superintendencia mediante el Oficio Circular N° 856 dictado el 17 de octubre, ordenó que no obstante lo establecido en las normas IFRS, las diferencias en activos y pasivos por impuestos diferidos a consecuencia del aumento del impuesto a la renta, deberán contabilizarse en el ejercicio respectivo contra patrimonio.

De este modo, informamos que conforme a la instrucción otorgada en el Oficio Circular mencionado, el efecto en impuestos diferidos producto del incremento de tasa del Impuesto de Primera Categoría, no impactará los resultados de la compañía, contabilizándose directamente contra una disminución al patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora la suma de $5.000 millones aproximadamente. Lo anterior se reflejará en los estados financieros trimestrales de la compañía referidos al 30 de septiembre de 2014.

Por último, hicimos presente que el impacto en cuestión ha sido calculado tomando en cuenta que la sociedad está sujeta por defecto al sistema de tributación parcialmente integrado, en tanto la Junta Extraordinaria de Accionistas no acuerde someterse al sistema alternativo de renta atribuida, en cuyo caso, se efectuarán los ajustes financieros que correspondan.

09 oct. 14

Es de público conocimiento que la Ley N° 20.780, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (la “Ley”), ha establecido un aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría para los años 2014 y siguientes, según el sistema de tributación por el que los contribuyentes opten (parcialmente integrado o renta atribuida), decisión que deberá adoptarse conforme a las disposiciones de la Ley.

La sociedad por defecto está sometida al sistema de tributación parcialmente integrado, en tanto que la Junta Extraordinaria de Accionistas no acuerde someterse al sistema alternativo de renta atribuida. En consecuencia, y, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), debe reconocer en forma inmediata en sus estados financieros el impacto que el aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría generará en sus resultados.

Considerando lo anterior, a la presente fecha se estimó que el efecto en los estados financieros consolidados de la compañía resultará en un aumento de los pasivos netos por impuestos diferidos, con cargo a un mayor gasto por impuesto a las ganancias, por un importe de $8.700 millones aproximadamente, lo que junto al incremento del Impuesto de Primera Categoría del año 2014, reducirá la ganancia neta atribuible a los propietarios de la controladora en cerca de $6.000 millones a septiembre de 2014.

06 ago. 14

Con esta fecha, la compañía efectuó una colocación en el mercado local de bonos desmaterializados y al portador “Serie W” (código nemotécnico BAGUA-W), (los “Bonos Serie W”), con cargo a la línea de títulos de deuda inscrita en el Registro de Valores de esa Superintendencia bajo el N° 778, de fecha 3 de marzo de 2014.

La colocación de los Bonos Serie W se realizó por un monto total de UF 2.300.000 (dos millones trescientas mil Unidades de Fomento), a un plazo de 23 años, con 3 años de amortización con vencimiento de la última cuota el día 1 de junio de 2037 y pagos de intereses semestrales, obteniéndose una tasa de colocación de 3,16%.

Los fondos provenientes de la colocación de los Bonos Serie W se destinarán al rescate de la totalidad de los bonos denominados Serie F, emitidos por la compañía con cargo a una línea de bonos a diez años inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el número 305, con fecha 10 de octubre de 2002, y el saldo que resto se destinará en su totalidad al refinanciamiento de pasivos de corto y largo plazo del emisor.

07 may. 14

Con esta fecha, la compañía efectuó una colocación en el mercado local de bonos desmaterializados y al portador “Serie V” (código nemotécnico BAGUA-V), (los “Bonos Serie V”), con cargo a la línea de títulos de deuda inscrita en el Registro de Valores de esa Superintendencia bajo el N° 778, de fecha 3 de marzo de 2014.

La colocación de los Bonos Serie V se realizó por un monto total de UF 2.000.000 (dos millones de Unidades de Fomento), a un plazo de 23 años, con una sola amortización final el día 1 de abril de 2037 y pagos de intereses semestrales, obteniéndose una tasa de colocación de 3,48%.

Los fondos provenientes de la colocación de los Bonos Serie V se destinarán al pago y/o prepago de pasivos de corto y largo plazo, y al financiamiento de inversiones.

2014 – Documentos para Descargar
Información de la Acción
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